El terrorismo nos amenaza a todos, sé solidario con quienes lo sufren
DONATIVOS
ASOCIACION VICTIMAS DEL TERRORISMO
Banco Santander: 0049 5144 07 2416102455
Caja Madrid........: 2038 1701 91 6000000113
Bankinter...........: 0128 0010 94 0100117426
SI SU DONACION LA REALIZA DESDE EL EXTRANJERO
Banco Santander: IBAN CODE: ES22 0049 5144 07 2416102455
Caja Madrid........: IBAN CODE: ES46 2038 1701 91 6000000113
Bankinter..........:IBAN CODE: ES45 0128 0010 94 0100117426
DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA: CONCEPTO Y BENEFICIOS
La Asociación de Víctimas del Terrorismo ha sido declarada de utilidad pública el día 07 de diciembre de 2004, mediante Orden de 07 de diciembre del mismo año.
Son declaradas de utilidad pública únicamente aquellas asociaciones que reúnan una serie de requisitos. Entre estos requisitos, destacan (i) el que los fines estatutarios de la asociación tiendan a promover el interés general y sean, entre otros, de carácter cívico, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social y de fomento de la tolerancia, (ii) que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios, (iii) que se encuentren inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios y (iv) que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
Esta declaración de utilidad pública supone una serie de ventajas fiscales para todos los que tengan a bien colaborar con la Asociación, ya sean personas físicas o jurídicas:
Personas físicas: Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a practicar una deducción del 25% del importe de los donativos sobre la cuota íntegra de su impuesto.
Personas jurídicas: Los sujetos pasivos del IS podrán deducirle en la cuota minorada de su impuesto el 35% del importe de los donativos, con el límite del 10% de la base imponible del período impositivo.
Convenio de colaboración: Las cantidades satisfechas o los gastos realizados por los colaboradores tendrán la consideración de gastos deducibles en su respectivo impuesto directo.