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El derecho a la Justicia de las víctimas del terrorismo: Participación de la víctima en el proceso penal

ACTUALIDAD - 21-12-2017

El derecho a la Justicia de las víctimas del terrorismo: Participación de la víctima en el proceso penal

Cuando hablamos del derecho a la justicia de las víctimas del terrorismo, más allá del reconocimiento como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico propugnado en la Constitución,  nos referimos a la obligación que tiene el Estado de procurar una justicia efectiva a las víctimas del terrorismo. Si el ejercicio del ius puniendi -es decir, el derecho a castigar las conductas socialmente reprochables que son calificadas como delitos- no es solo una facultad del Estado sino una obligación; en el caso de las víctimas del terrorismo, dada su significación pública y el motivo por el que fueron atacadas -sembrar terror en la sociedad- esa obligación debe darse con una mayor intensidad.   

El derecho a la justicia de las víctimas del terrorismo, reconocido en la legislación tanto a nivel nacional como internacional, abarcaría dos facetas. Por un lado, tal y como reconoce la propia Exposición de Motivos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, la obligación de los estados de garantizar que no se produzcan situaciones injustas o de desamparo hacia las víctimas. Concretamente, trabajarán para impedir la impunidad de los crímenes terroristas en cualquiera de sus manifestaciones y velarán para que los terroristas cumplan íntegramente sus penas, de acuerdo con lo establecido por la legislación penal. Esto es, un derecho a una justicia efectiva que abarcaría desde el derecho a la investigación de los atentados terroristas hasta el derecho al cumplimiento efectivo de las condenas. Y por otro, el derecho de las víctimas a participar activamente en el proceso penal, ya sea como acusación particular -en el caso de ofendidos o perjudicados por el atentado terrorista-, ya sea como acusación popular a través de las asociaciones de víctimas.

Centrándonos en esta segunda faceta,  la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 109 bis punto tercero establece que la acción penal también podrá ser ejercitada por las asociaciones de victimas y por las personas jurídicas a las que la Ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas, siempre que ello fuere autorizado por la víctima del delito. Este precepto, añadido por la Disposición Final 1.2 de la Ley 4/15 de 27 de Abril, del Estatuto de la Víctima constituye una novedad en cuanto a las posibilidades de su personación en el proceso de tal forma que la acción penal correspondiente a una concreta víctima del terrorismo puede ser ejercitada, bien individualmente, bien a través de una asociación de víctimas. Ello supone una modificación en la forma que las asociaciones de víctimas podían personarse en un procedimiento pues hasta la aprobación de la norma, las asociaciones solo podíamos personarnos en un procedimiento bajo la figura de la acusación popular como expresión de un derecho de participación ciudadana.  
Ahora bien, la reflexión que puede surgir de dicha modificación es si ello afecta a la regulación de la acusación popular, es decir, si el ejercicio de la acusación particular a través de una asociación de víctimas impediría a cualquier otra asociación el ejercicio de la acusación popular.  Creemos que no y que es posible compatibilizar ambas figuras, como de hecho ya se ha encargado de señalar la Sección Primera de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en su Auto nº 167/16 de 9 de Mayo donde se hace un interesante recorrido sobre la evolución legislativa que reconoce un aumento progresivo de los derechos de las víctimas señalando que el Estatuto de la Víctima “establece un catalogo de derechos pero en modo alguno una capacidad de veto. El artículo 11 y ss. De esa Ley reconoce el derecho a la acción penal de la víctima, pero como se dijo antes no determina ninguna capacidad para impedir la de otras partes legitimas.”
Consecuentemente podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que la novedad introducida no supone exclusión alguna al ejercicio legitimo que una asociación de víctimas del terrorismo puede ejercitar en el proceso penal, teniendo plena legitimación para poder hacerlo siempre y cuando cumpla con los requisitos legales pertinentes (presentación de querella y prestación de fianza). 

Por lo que se refiere a las víctimas en concreto, la Ley Orgánica 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, establece que toda víctima tiene derecho: a ejercer las acciones penal y civil (reclamación de indemnización) conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información que estime relevante para el esclarecimiento de los hechos.  

El ejercicio de dichas acciones se realizarán en respuesta del ofrecimiento de acciones realizado, por parte del Letrado de la Administración de Justicia, a todas aquellas personas que consten como ofendidos o perjudicados tras la comisión de un atentado terrorista; o a través de la correspondiente personación en el procedimiento (por medio de querella en el caso de la acusación popular o por medio de escrito de personación en el caso de la acusación particular) ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que esté conociendo del asunto.

Aunque esta posibilidad, de personarse o no en el procedimiento, no es preceptiva ni para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de un atentado terroristas ni para el cobro de las correspondientes indemnizaciones por parte de las víctimas -ya que siempre se contará con la presencia del representante del Ministerio Fiscal que se encargará de ello-, desde la AVT defendemos la conveniencia e importancia de que las víctimas se personen en el procedimiento (ya sea directamente, ya sea a través de las asociaciones de víctimas) toda vez que es la manera de garantizarse que estarán puntualmente informadas de todos los avatares procesales que puedan darse durante la tramitación del procedimiento antes de que se dicte la correspondiente sentencia como posteriormente en la fase de ejecución de la misma.     

Desde su fundación en 1981  la labor desarrollada por el departamento jurídico de la AVT  ha sido uno de los pilares fundamentales de trabajo. De ahí que, tras los últimos atentados cometidos el pasado agosto en Barcelona y Cambrils, desde el departamento jurídico activáramos inmediatamente nuestro protocolo de actuación después de un atentado terrorista y nos pusiéramos a trabajar. En primer lugar, y sin que hubieran transcurrido 24 horas desde la comisión del atentado, interpusimos la correspondiente querella en la Audiencia Nacional para la personación de la AVT como Acusación Popular en el procedimiento incoado con el fin de defender los intereses colectivos y el derecho a la justicia del colectivo de víctimas del terrorismo. Y en segundo lugar, desde ese día venimos realizando una labor de asesoramiento -tanto a víctimas españolas como extranjeras- sob