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No a los beneficios penitenciarios gratuitos

ACTUALIDAD - 07-02-2017

No a los beneficios penitenciarios gratuitos

En los últimos meses, muchas han sido las informaciones y las noticias que han surgido sobre la situación de los presos de ETA, más concretamente sobre sus posibles beneficios penitenciarios, a pesar de no mostrar arrepentimiento ni colaborar con la justicia. La postura de la AVT al respecto es clara y tajante, sin arrepentimiento ni colaboración no puede haber beneficios penitenciarios.

El artículo 72.6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece los requisitos que un condenado por terrorismo ha de cumplir para pasar al tercer grado penitenciario tras cumplir la mitad de la condena. Y, entre ellos figuran la delación y el arrepentimiento. La ley exige inexcusablemente como condición para que un preso terrorista sea clasificado en el tercer grado «que muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además haya colaborado activamente con las autoridades».

Esta colaboración activa exige que el preso proporcione la información de que disponga para ayudar a esclarecer los numerosos crímenes de ETA aún sin resolver y, de una u otra suerte, implica la «delación» de quienes han participado en ellos.

El arrepentimiento puede acreditarse formalmente con «una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito», acompañada de «los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades».

Cuando el preso está clasificado en tercer grado puede solicitar la libertad condicional tras cumplir tres cuartas partes de la condena. En este sentido, el artículo 90 del Código Penal contiene los requisitos para que el condenado por terrorismo pueda alcanzar la libertad condicional, y entre ellos, de nuevo, figuran la delación y el arrepentimiento.

Respecto a los beneficios penitenciarios, el artículo 204 del Reglamento Penitenciario exige un pronóstico favorable de reinserción del condenado para su propuesta. Para lo que necesariamente deberá de mostrar signos de arrepentimiento y de colaboración con la justicia.

Según la ley, sin arrepentimiento y sin colaborar no puede haber ni beneficios, ni tercer grado ni libertad condicional. La AVT pide responsabilidad a Instituciones Penitenciarias y al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional para que el Colectivo de Presos Políticos Vascos no se burle del Estado de Derecho ni de las víctimas. De nada sirven sentencias condenatorias si después no se garantiza que esas condenas se vayan a cumplir íntegramente. Es una cuestión de justicia a las víctimas del terrorismo.