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¿Por qué Arnaldo Otegi no podía ser candidato?

ACTUALIDAD - 03-11-2016

¿Por qué Arnaldo Otegi no podía ser candidato?

El periodo estival, y quizá la falta de noticias, hacen que en estos días de vacaciones se ponga el foco informativo en cuestiones especialmente doloras para las víctimas del terrorismo. A las ya habituales informaciones sobre homenajes y manifestaciones a favor de terroristas que inundan las calles de los pueblos y ciudades del País Vasco, durante estas últimas semanas hemos sido testigos de un estéril debate acerca de si Arnaldo Otegi podía, o no, ser candidato a las próximas elecciones del 25 de septiembre. Y reitero lo de estéril porque, tal y como finalmente confirmó el Tribunal Constitucional, Otegi estaba inhabilitado para presentarse a estos comicios autonómicos –y a los siguientes-.

"No habrá tribunal, ni Estado, ni Guardia Civil, ni Ejército que me impida ser candidato de EH Bildu", con estas desafiantes palabras introducía Otegi la cuestión, no solo en el debate político, sino en tertulias y medios de comunicación. Pero el desprecio por el Estado de derecho demostrado por Otegi no se quedó en meras declaraciones, sino que fue más allá y la formación EH Bildu llegó a formalizar su candidatura ante la Junta Electoral de Guipúzcoa encabezada por Arnaldo Otegi.

Como no podía ser de otra manera, dicha candidatura fue anulada por la Junta Electoral que eliminó el nombre de Otegi de la lista de EH Bildu finalmente publicada. Y los tribunales de justicia, primero el Juzgado de lo Contencioso de San Sebastián y después el Tribunal Constitucional, ratificaron esta decisión.

En contra de lo que algunos defienden, la exclusión de Otegi de la candidatura de EH está perfectamente ajustado a Derecho; es por ello por lo que en estas líneas quisiera incidir en los argumentos jurídicos que justifican dicha decisión:

La Audiencia Nacional condenó a Arnaldo Otegi en septiembre de 2011, como responsable de un delito de integración en organización terrorista en grado de dirigente, a una pena de 10 años de prisión y a dos penas de inhabilitación: una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por igual tiempo y una inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años. El Tribunal Supremo rebajó la pena de prisión a seis años y medio, al descartar su condición de dirigente.  

En ejecución de la citada sentencia, el 24 de enero de 2013, la Audiencia Nacional procedió a la liquidación de la condena impuesta a Otegi acordando como fecha de licenciamiento definitivo de la condena de inhabilitación el 28 de febrero de 2021. El inicio del cómputo de dicha inhabilitación fue fijado en el 4 de septiembre de 2014, momento en el que se daba por extinguida otra condena de inhabilitación anterior que le había sido impuesta al Sr. Otegi por la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

En su momento dicha resolución judicial no fue recurrida por la defensa de Arnaldo Otegi, lo que implica que Otegi se mostró conforme con la fecha indicada sobre su inhabilitación, por lo que devino firme y debe de ser aplicada en su extensión. Cierto es que, en diciembre de 2015, se interpuso recurso de súplica por el condenado que fue igualmente desestimado por presentarse fuera de plazo, confirmándose la liquidación de condena fijada el 24 de enero de 2013.

Aunque, desde un punto de vista jurídico, se podría considerar que las amenazas de Otegi tienen poco recorrido, son muchos los que vienen animando el afán de Otegi por presentarse como candidato a Lehendakari. Para ello se amparan en un supuesto precedente, el de Iker Casanova, condenado a siete años y medio de prisión por pertenencia a organización terrorista. Casanova accedió al Parlamento Vasco en octubre de 2014 en sustitución de la ex portavoz de EH Bildu, Laura Mintegi. En dicho caso se vino a reconocer la imposibilidad de ejecutar la pena de inhabilitación al haber ya cumplido su condena y no haberse concretado en la sentencia el empleo o cargo público para el que estaba inhabilitado.

En contra de lo ocurrido en aquella ocasión, en el caso de Arnaldo Otegi, la Audiencia Nacional sí que procedió a la liquidación de la condena de inhabilitación por Providencia de 24 de enero de 2013 y fijó como fecha de licenciamiento definitivo de la inhabilitación el 28 de febrero de 2021, insisto, no siendo esta Providencia recurrida y por tanto aceptada dicha fecha de licenciamiento. De ahí que el precedente de Iker Casanova no pueda ser utilizado en el presente caso.

Por si esto fuera poco para reconocer la imposibilidad del Sr. Otegi para ser candidato, en su caso existe un elemento más a tener en cuenta. Junto a la inhabilitación para empleo o cargo público, se le privó del derecho de sufragio pasivo, esto es, del derecho a poder ser elegido como candidato hasta la misma fecha. Esta circunstancia hace a Arnaldo Otegi inelegible por lo que en el caso de formar parte de cualquier candidatura, como así ha ocurrido, deberá de ser excluido de la misma por la Junta Electoral de Guipúzcoa (Administración electoral competente en el presente caso).

En conclusión, la clave no estaba tanto en si Arnaldo Otegi estaba o no inhabilitado, que sí lo está, sino en la aplicación en toda su extensión de las resoluciones judiciales  firmes existentes. En este caso la Audiencia Nacional ha sido clara y sus pronunciamientos impedían al Sr. Otegi presentarse a las próximas elecciones, y a cualquier otra que se celebre antes del 28 de febrero de 2021.

Teníamos los instrumentos necesarios para evitar que un condenado por integración en organización terrorista e inhabilitado pudiera presentarse a las elecciones. Lo único que era necesario es que la maquinaria del Estado de Derecho funcionara y estos instrumentos fueran aplicados. De lo contrario estaríamos enviado el peligroso mensaje de que los pronunciamientos judiciales firmes en este país son mero papel mojado.