Desde que la AVT tomara en su día la firme decisión de personarse en asuntos de terrorismo de corte yihadista debido al creciente y preocupante número de operaciones policiales llevadas a cabo en nuestro territorio y sin que ello haya supuesto merma alguna en las actuaciones llevadas a cabo respecto del terrorismo etarra que tanto daño ha causado en particular a las víctimas y en general a toda la sociedad española, la actuación de la AVT en la Audiencia Nacional en temas de yihadismo aumenta cada día debido al creciente número de procedimientos existentes. En la actualidad, la AVT se encuentra personada en una decena de este tipo de procedimientos y seguiremos personándonos como una parcela importante de actuación en la Audiencia Nacional.
Es ciertamente preocupante el número de personas que, en los últimos tiempos, resultan detenidos en diversas operaciones que, en materia de yihadismo, están realizando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Cuando digo preocupante me refiero al goteo continuo de detenidos por realizar presuntamente actividades que suponen una clara comunión con los postulados yihadistas y donde a través, fundamentalmente, de redes sociales expanden, propagan y justifican acciones terroristas buscando, sin duda, sumar adeptos a la causa. Hemos de felicitar, sin duda, a nuestros policías y guardias civiles por el esfuerzo que están desarrollando para poner coto a dicha actividad pero no deja de ser preocupante el incesante aumento de personas que simpatizan con los postulados terroristas a través de las redes sociales, las cuales juegan un papel esencial en la captación de adeptos para la causa; de ahí la importancia que debe tener el control de las actividades que a través de dichas redes se realizan por determinados usuarios.
Fruto de nuestra voluntad de contribuir desde la respuesta judicial que dicho fenómeno merece y fruto del compromiso que desde siempre ha tenido la Asociación en la erradicación de los fenómenos terroristas a través de la aplicación del estado de derecho, la AVT se ha personado en los últimos tiempos en diferentes procedimientos dirigidos contra personas acusadas de pertenecer al estado islámico (ISIS) y que contribuyen de diferentes formas a la propaganda de las acciones que dicha organización lleva a cabo y, no solo eso, sino también a la captación de personas, alguna fácilmente influenciables como pudieran ser menores de edad, para que difundan el ideario yihadista e, incluso, para convertirse en combatientes del estado islámico.
Así, los días 16, 17 y 18 de Diciembre de 2016 se celebró una vista en la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional contra siete personas acusadas de integración en organización terrorista donde la AVT estaba constituida en acusación popular. La acusación estaba basada en la dedicación de los acusados de realizar labores de captación de personas y de propaganda de las actividades del estado islámico a través de diferentes redes sociales, principalmente Facebook. Los acusados constituían frecuentes grupos y comunidades en dicha red social con la finalidad de propiciar debates con la clara finalidad de localizar futuros adeptos que comulgaran con el ideario yihadista y donde tras un proceso de radicalización pudieran bien viajar a zonas de conflicto, bien realizar labores de propaganda, justificación y enaltecimiento de la yihad. En este caso, se realizó por el principal acusado labores de captación de dos menores de edad, si bien afortunadamente no consiguió su propósito, lo que mereció que se le impusiera la pena más grave, concretamente siete años y medio de prisión. Nos llamó la atención la banalización que de dichas actividades hicieron los acusados en sus iniciales declaraciones sumariales por cuanto nos parece absolutamente reprobable la justificación de actividades tales como decapitaciones, quema de rehenes, etc., por lo que resulta de vital importancia realizar un control de las redes sociales al ser un caladero importante de personas ciertamente influenciables.
Tras la celebración del juicio, se ha dictado sentencia condenando a los siete acusados a penas de entre 7 años y 6 meses de prisión y 3 años y 9 meses de prisión en función del grado de implicación y de la intensidad en sus conductas, penas que fueron solicitadas por la AVT.
Uno de los escollos principales y punto de discrepancia fue la calificación jurídica de los hechos, ya que hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/15 que modificó la Ley Orgánica 10/95 del Código Penal en materia de delitos de terrorismo, las conductas de las personas enjuiciadas por este tipo de delito encontraban acomodo, generalmente, en el delito de integración en organización terrorista o delito de colaboración terrorista y en ello en función, dicho sea de manera sintética, del grado de vinculación con la organización de tal forma que si la conducta es episódica o puntual sería un delito de colaboración mientras que si la conducta es dilatada en el tiempo estaríamos ante un delito de integración.
Sin embargo, a raíz de la reforma antedicha, se han ido diversificando el elenco de conductas delictivas, sin duda, debido precisamente a la irrupción del fenómeno terrorista de corte yihadista en nuestro país. Por ello el legislador ha especificado conductas concretas determinando una penalidad concreta en función de la gravedad de las mismas. Así, ahora se regula de manera detallada el adoctrinamiento en técnicas de combate, el llamado “autoadoctrinamiento”, esto es, el acceso de manera habitual a través de internet a páginas con contenidos idóneos para incitar a la incorporación a una organización terrorista o quien adquiera o posea documentos de dichas características con la finalidad de capacitarse para la comisión de estos delitos. Particularmente interesante resulta el artículo 577 que castiga cualquier actividad de captación, adoctrinamiento o adiestramiento que resulte idónea para incorporarse a un grupo terrorista, precepto que fue el que se aplicó a los siete condenados por cuanto resultaba más acorde con las conductas desplegadas por los acusados.
Las condenas impuestas en este procedimiento acordes con las solicitadas por la Fiscalía y la AVT fueron aceptadas por casi todos los acusados, quienes se encuentran en prisión cumpliendo las mismas. Ahora queda esperar a que los penados cumplan sus penas para que, desde la AVT, se solicite la expulsión a sus países de origen de los penados extranjeros (todos menos uno) puesto que no queremos en nuestra sociedad personas que supongan una autentica amenaza contra la seguridad nacional por lo que, en cumplimiento de nuestro deber, solicitaremos sean expulsados cuando hayan cumplido la pena.