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Enaltecimiento vs Libertad de expresión

ACTUALIDAD - 09-05-2017

Enaltecimiento vs Libertad de expresión

I.- Introducción.

 

Mucho se esta hablando últimamente sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo y su idoneidad en nuestro código penal a la vista de los casos que se vienen conociendo a través de los medios de comunicación referidos a mensajes publicados a través de las redes sociales, preferiblemente Twitter, donde algunos usuarios se dedican a publicar tuits sobre las victimas del terrorismo.

           

El debate está abierto y es de reconocer que no existe  unanimidad sobre la cuestión, sino todo lo contrario, por cuanto existe profunda discrepancia sobre si el derecho penal debe abarcar el conocimiento y castigo de este tipo de hechos.

 

            Desde nuestro punto de vista, aun reconociendo los principios rectores del proceso penal y del derecho penal sustantivo de subsidiariedad y de intervención mínima, entendemos que las conductas a las que nos estamos refiriendo tienen perfecto encaje en el delito de enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación o desprecio hacia las victimas de dicha lacra.

 

            II.- Competencia de la Audiencia Nacional.

 

Otro de los debates abiertos sobre la cuestión radica sobre la conveniencia que un órgano judicial de carácter especial como es la Audiencia Nacional sea el órgano encargado de la investigación y ulterior enjuiciamiento de este delito. Sobre el particular, la doctrina del Tribunal Supremo y evidentemente del propio órgano judicial encargado de este tipo de asuntos es clara al respecto.  Sirva como ejemplo la reciente sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional nº 35/2016  donde se establece que las conductas expresadas en el precepto que sanciona el enaltecimiento del terrorismo  implica una difusión de la actividad terrorista que encaja plenamente en la dicción del apartado c) del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento  Criminal, en cuanto implica un acto de asunción de hechos delictivos concretos de naturaleza terrorista, lo cual excede de la apología como provocación para la comisión de un hecho delictivo. 

           

En definitiva, al suponer un favorecimiento de la actividad terrorista tiene la misma consideración que un delito de actividad o resultado, la competencia de la Audiencia Nacional es innegable, siendo, por tanto, el órgano que debe seguir encargándose de la investigación de estos delitos.

 

            III.- Libertad de expresión

 

Los defensores de la eliminación de este delito propugnan generalmente como argumento que dicho tipo vulnera el derecho a la libertad de expresión. No podemos estar en más desacuerdo con dicha afirmación por cuanto dicho derecho fundamental, recogido en el artículo 20 de nuestra Constitución, no puede convertirse en parapeto y avalar determinadas expresiones que exceden con creces del ejercicio de dicho derecho. La libertad de expresión, como cualquier otro derecho fundamental, no puede entenderse en términos tan absolutos que sirva para la comisión de delitos. Del mismo modo que el derecho al secreto de las comunicaciones o el derecho a la inviolabilidad del domicilio pueden verse sacrificados ante determinadas conductas, la libertad de expresión se encuentra en la misma situación, es decir, se encuentra sujeto a límites. Y el límite o frontera lo constituye el respeto a otros derechos como son el derecho al honor, a la intimidad o incluso a la propia imagen. Esto no significa que no exista, lógicamente, el derecho a la discrepancia. Efectivamente en una sociedad democrática como la nuestra es innegable e incluso sano que exista debate y controversia sobre innumerables cuestiones, entre ellas el terrorismo, pero se pueden expresar opiniones sin necesidad de humillar a las víctimas. No se trata de chistes o del llamado “humor negro”, se trata de verdaderas expresiones que humillan a la víctima y el contenido del mensaje si alcanza la consideración de humillante  determina que se convierta en delito.       

 

Por tanto, no se trata de criminalizar opiniones sino de proteger a las víctimas del terrorismo de determinados comentarios que por humillantes integran del tipo delictivo. Y este es el criterio actual de nuestra jurisprudencia expresada recientemente en la sentencia nº 4/2017 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo quien recuerda que “la libertad ideológica o de expresión no puede ofrecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación…” Sigue diciendo dicha sentencia  que “...En el caso de la humillación y menosprecio a las víctimas del terrorismo, el desvalor de la acción que sanciona el artículo 578 CP tampoco quedaría totalmente protegido mediante la sola figura de las injurias, siendo así que su contexto -que además justifica un mayor reproche penal- lleva a ubicar esta intromisión, entre los delitos de terrorismo.”    

           

Consecuentemente, nuestro Tribunal Supremo deja claro que la libertad de expresión no puede convertirse en un paraguas que cubra los excesos de determinadas personas que se lanzan alegremente a publicar comentarios humillantes sobre víctimas del terrorismo sin pensar en el daño que dichos mensajes causan no ya solo en la concreta víctima a la que se refiere el mensaje, sino en todo el colectivo.  Hemos de tener en cuenta que la actividad terrorista ha constituido y constituye la más grave vulneración de los derechos humanos para la comunidad que lo sufre conforme establece el Tribunal Supremo y de ahí su necesidad de ser protegida de determinadas actuaciones.

 

La víctima cuando tiene conocimiento de determinados mensajes, aunque no sean directamente dirigidos a su persona, puede volver a experimentar el recuerdo de la tragedia vivida y ello no hace sino mantener  viva su victimización. Por ello, es necesario el mantenimiento del delito de enaltecimiento del terrorismo en los términos en que está redactado.

 

Para terminar, expresar que este tipo de hechos, desgraciadamente lo que han conseguido es encumbrar a la luz pública a algunas personas por el solo hecho de publicar tuis ofensivos y humillantes. Es bastante significativo que dichas personas se les trate como si ellos fueran las víctimas del Estado cuando realmente las víctimas son aquellos que han sufrido el azote del terrorismo. Es triste que estas personas alcancen relevancia mediática o incluso sean utilizados políticamente por algún partido político por el mero hecho de dedicarse a través de una red social a denigrar y menoscabar la dignidad del colectivo.

 

Nos parece necesario que las persona