I. Introducción
El 20 de Octubre de 2.011 la organización terrorista ETA, banda criminal que a lo largo de su sangrienta historia ha asesinado a más de 800 personas y ha causado lesiones a miles de ellas, anunció el cese definitivo de su actividad armada. Gracias a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Jueces, Fiscales y, en general, la propia sociedad española la banda armada tuvo que cesar en su actividad ante la evidente derrota que había sufrido.
Desde entonces estamos a salvo de la realización de un acto terrorista y, consecuentemente, no existe probabilidad de que se pueda cometer un atentado terrorista. Sin embargo, aunque ETA ya no asesina personas “sigue matando conciencias”, como acertadamente viene poniendo de manifiesto nuestra Presidenta de Honor Doña Ángeles Pedraza.
Y una de las consecuencias de esa afirmación se corrobora en el hecho de que actualmente, la sociedad en general y las víctimas del terrorismo en particular, venimos asistiendo con estupor a la realización de manera continuada de los llamados “Ongi Etorri”, que no son otra cosa que verdaderos actos de homenaje y reconocimiento a los miembros de la organización ETA quienes, tras ser excarcelados al cumplir sus condenas son, a su vez, recibidos como verdaderos héroes por su entorno. Desde luego, nada priva al penado de ser recibido por sus familiares, faltaría mas, pero lo no que es de recibo es que se produzca de manera pública y notoria y con la clara finalidad de ensalzar su actuación. De hecho, creo firmemente que la realización de estos homenajes tiende por parte de los que los realizan a buscar la humillación de las víctimas. No puede entenderse de otra forma que un grupo numeroso de personas se concentren en una determinada localidad a la llegada del excarcelado y lo reciban con luz, taquígrafos y profusión de publicaciones en redes sociales mediante la formación de pasillos humanos, despliegue de banderas, realización de aurreskus… Todas estas actuaciones sirven para que la víctima pueda reexperimentar la tragedia vivida y supone sin duda una doble victimización.
El goteo de homenajes es continuo hasta el punto que en un solo año se llegaron a producir más de 47 actos, lo cual solo puede producir sonrojo a nuestra sociedad. No quiero dejar de referirme a la presencia de menores de edad en este tipo de homenajes, no ya adolescentes sino de niños pequeños que no dudan en ondear banderas, formar parte de los pasillos, aplaudir al excarcelado de turno; en definitiva siendo partícipes activos en dichos actos. Ello no es si no una muestra más del adoctrinamiento que sufren y padecen, lo cual más allá de la perplejidad que nos pueda producir se revela como un síntoma preocupante de lo que ocurre.
II. Cuestiones jurídicas
Este tipo de actos, a nuestro juicio, podría incardinarse en el delito de enaltecimiento del terrorismo previsto y penado en el artículo 578 del Código Penal en su mo- dalidad de realización de actos en desprecio, descrédito o humillación de las víctimas de delitos de naturaleza terrorista.
Todos los actos de recibimiento, aprovechando el retorno de nuevo a su localidad de residencia, se realizan en el sentido de homenaje, adulación y justificación de las acciones delictivas realizadas por los presos. Su realización se dirige a su alabanza por el mero hecho de ser un terrorista que acaba de ser excarcelado justificando así su currículo delictivo pues ninguna otra actividad se les conoce que no sea la terrorista.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo establece como requisitos para la comisión del delito los siguientes:
No obstante la Ley Orgánica 7/2000 de 22.12 (RCL 2000, 2962), introdujo el nuevo tipo penal de exaltación del terrorismo, art. 578 CP (RCL 1995, 3170 y RCL1996, 777)., que dispone: “El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.”
En realidad se contemplan dos conductas diferentes. De un lado, en el párrafo primero se ubica la apología propiamente dicha definida como enaltecimiento o justificación de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución. Corresponde a la ratio legis reforzar la tutela en los delitos de terrorismo sancionando conductas que les favorecen en cuanto significan apoyo a estas graves infracciones punibles.
Y de otro lado, en un segundo párrafo, considera también punible un supuesto por completo diferente cual es; “la realización de actos que entrañen descrédito (esto es, diminución o perdida de la reputación de las personas o del valor y estima de las cosas), menosprecio (equivalente a poco aprecio, poca estimación, desprecio o desdén), o humillación (herir el amor propio o dignidad de alguien, pasar por una situación en la que la dignidad de la persona sufra algún menoscabo) de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, esto es se trata de perseguir conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familia- res. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal (Exposición Motivos, apartado III, Ley 7/2000 de 22.12).
III. Actuaciones desde las instituciones
Muy a nuestro pesar, desde los Tribunales de Justicia no se pone freno a este tipo de actividades que no se califican como delito de enaltecimiento. Tampoco, desde las instituciones y ello a pesar de que en el Parlamento Vasco se ha debatido sobre esta cuestión y se ha mostrado, con carácter general, su rechazo a este tipo de homenajes. Dicho Parlamento aprobó un texto de seis puntos donde se apela a la obligación de los poderes públicos de garantizar políticas que expresen el sentimiento de reconocimiento, reparación y justicia debido a las víctimas del terrorismo instando a la adopción de medidas que eviten su ofensa, humillación y victimización. A pesar de todas estas iniciativas, la realidad es que los homenajes se siguen produciendo acentuando el sentimiento de victimización que las propias victimas del terrorismo ya padecen.
IV. Conclusión
Si la sociedad española ha sido capaz de hacer lo más difícil, derrotar a ETA, creo que debe ser capaz de acabar con este tipo de actuaciones que, reitero una vez más, solo buscan legitimar el pasado terrorista de los presos y de paso victimizar nuevamente a las víctimas. La actuación conjunta, coordinada y firme de las instituciones, los propios Tribunales de Justicia, ya sea en vía penal o en vía contencioso administrativa y el p