El Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha avalado que España no conmutase las penas cumplidas en Francia a presos de ETA encarcelados en su territorio a fin de que pasaran menos tiempo en prisión, en una sentencia en la que desestima las pretensiones de cuatro históricos de la banda terrorista. De este modo, descarta que se haya vulnerado el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal como alegaban estos cuatro condenados por Estrasburgo avala que España no conmutara a presos de ETA las penas cumplidas en Francia por terrorismo, es decir, no cree que España haya violado el derecho a la libertad de estas personas ni que haya incurrido en su detención ilegal al no acumular las penas como prevé una directiva europea de reconocimiento de sentencias penales entre Estados miembro.
No obstante, en el mismo pronunciamiento condena al Estado a indemnizar con 2.000 euros a Santiago Arrospide ('Santi Potros'), primer demandante, y con 1.000 euros a Kepa Pikabea, Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia ('Pakito'), respectivamente, por no haber atendido debidamente los recursos judiciales que presentaron sobre este asunto.
La presidenta de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), Maite Araluce, consideró que el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es "muy positivo". En declaraciones a Europa Press, Araluce admitió que en la AVT estamos "muy satisfechos" con esta decisión y subrayó que las víctimas "no volverán a sufrir" como con la doctrina Parot, que significó la salida de prisión de más de 60 miembros de ETA en el año 2014.
La AVT, que viene defendiendo esta postura ante la Justicia española desde hace años y así lo hizo valer también ante el TEDH, publicó un vídeo los días previos a la sentencia alertando de lo que podía suceder de no haber resultado esta favorable.