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Alcance del derecho a la Justicia de las víctimas del terrorismo

ACTUALIDAD - 13-11-2018

Alcance del derecho a la Justicia de las víctimas del terrorismo

Son varias las ocasiones en las que he escrito en estas páginas sobre el derecho a la justicia de las víctimas del terrorismo pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de este derecho? ¿Cuál es su verdadero alcance?

 

Son numerosas las normas, tanto nacionales como internacionales, que reconocen las diferentes facetas de este derecho a las víctimas del delito en general y a las víctimas del terrorismo en particular. Así, mientras que en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima, referido a las víctimas del delito en general, se regula en el párrafo primero de su artículo tercero que: “Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y a poyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso”. En la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección integral a las víctimas del terrorismo, en su Preámbulo, se va un poco más allá y se recoge que: “Los poderes públicos garantizarán en este sentido y en el ámbito de sus competencias que no se produzcan situaciones injustas o de desamparo hacia las víctimas. Concretamente, trabajarán para impedir la impunidad de los crímenes terroristas en cualquiera de sus manifestaciones y velarán para que los terroristas cumplan íntegramente sus penas, de acuerdo con lo establecido por la legislación penal”.

 

De la integración de estos dos textos legales podemos concluir que, cuando hablamos del derecho a la justicia de las víctimas del terrorismo, nos estamos refiriendo a un derecho a la justicia en sentido amplio, que no se limita única y exclusivamente a la justicia penal.

 

En primer lugar, abarcaría el derecho de las víctimas del terrorismo a la asistencia, atención y reparación (desde el punto de vista material), reconociendo una serie de derechos y ayudas específicas derivadas del carácter público  de las víctimas del terrorismo. La naturaleza pública de las víctimas del terrorismo se ha venido reconociendo en la legislación específica de víctimas del terrorismo y se ha recogido, a lo largo del articulado de la Ley 29/2011, por un lado, reconociendo unas prestaciones específicas por parte del Estado para las víctimas del terrorismo, y por otro, reconociendo la responsabilidad civil subsidiaria del Estado con respecto a las víctimas que implica el adelantamiento de las indemnizaciones a las víctimas del terrorismo por parte del Estado.

 

En segundo lugar, incluiría el derecho a la verdad, a saber qué paso, quiénes fueron los responsables, las causas de su actuación, la motivación de sus crímenes terroristas… en definitiva, a conocer todas las circunstancias que rodearon al atentado terrorista que les convirtió en víctimas. Para ello, es esencial la labor de investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la labor judicial tanto de fiscales como de profesionales del derecho. En este sentido, es importante señalar que el derecho a la investigación de los atentados terroristas no prescribe y que, con independencia de que las responsabilidades penales de un delincuente hayan podido prescribir, la obligación de investigar hasta poder llegar a la identificación de los autores de un atentado no prescribe. Esta labor, policial y judicial, destinada a conocer la verdad sobre un atentado puede y debe de ser completada por el trabajo de historiadores e investigadores que contribuyan a la elaboración de un relato veraz, y lo más completo posible, de lo ocurrido.

 

Y en tercer lugar, pero no por ello menos importante, el derecho a la justicia penal. A sentar en el banquillo a los responsables de los crímenes terroristas para su enjuiciamiento y posterior cumplimiento íntegro de las condenas impuestas. Sobre este punto, es fundamental dotarnos de los instrumentos legales eficaces para hacer frente a una criminalidad compleja, tanto por sus fines como por sus efectos altamente lesivos. De ahí que, junto a las reformas penales para adaptar los tipos penales a las nuevas formas de terrorismo, sean necesarias reformas en materia procesal. Con ello, por un lado servirnos de las herramientas adecuadas para la investigación de estos nuevos delitos de terrorismo y, por otro, evitamos que el derecho penitenciario se acabe convirtiendo en la puerta de atrás del derecho penal.

 

Termino ya, y lo hago con un recuerdo especial a las familias de las víctimas a las que se les han privado de alguna de las facetas del derecho a la justicia anteriormente mencionadas. Víctimas de ETA, del GRAPO, del terrorismo yihadista o de alguno de los diversos grupos terroristas que han atentado en nuestro país de manera más puntual, que no han visto satisfecha su necesidad de conocer la verdad sobre lo sucedido como forma de aceptar la pérdida de sus familiares y su derecho a la identificación de los responsables de su dolor para, en los casos en los que sea posible, respondan ante la justicia y así seguir confiando en el Estado de derecho.