Madrid.- 9 de junio 2008. Después de estudiar detenidamente la presidencia de la AVT con su equipo jurídico, abogados y el Dpto. de comunicación la sentencia dictada por el juzgado de instrucción nº 35 de Madrid de la Audiencia Provincial sección decimoquinta en relación a la absolución de los imputados por presunta falsedad documental de un informe policial, esta asociación quiere notificar lo siguiente:1) La AVT quiere informar que en principio acata la citada sentencia aunque estudiará detenidamente su posible recurso.2)< Que queda demostrado que aunque el tribunal no ve delito acogiéndose al pie de la letra jurídica hubo modificación de informe policial original. 3) Así mismo se aprecia en el espíritu de la misma sentencia que aunque los hechos no son reprochables penalmente si existe una infracción administrativa fundamentada en la modificación o alteración del informe primigenio redactado por don Manuel Escribano. En la página 35 de la sentencia se puede leer claramente que "Pedro Luis Melida… Llegó incluso a tachar el mencionado apartado, a la vez que ordenaba a Francisco Ramírez a que instara al responsable principal del informe, Manuel Escribano, a que suprimiera las observaciones, pretensión que éste rechazó de plano.". Igualmente en la página 36 de la citada sentencia se puede leer, "determinar si las alteraciones que sin duda existen y que se describen en los hechos probados, son penalmente típicas." En la página 49 se lee, "Ello ha de entenderse como una mala práctica administrativa sin relevancia penal.4) No se puede estar de acuerdo con lo que se puede leer en la sentencia, en la página 39 de la misma, "Entre otras razones porque su información complementaría tenía escaso, por no decir nulo valor.". Aquí la AVT considera raro que las conclusiones de don Manuel Escribano no se tuvieran en cuenta en las primeras horas de las investigaciones, estamos hablando del mayor atentado de la historia de Europa, cuando estas estaban en estado embrionario. Resulta preocupante que está ocultación se produjera a la vez que se diera la orden, reconocido en sala por un miembro del laboratorio de la policía científica, de retener los primeros informes sobre los explosivos oficialmente hallados en la Kangoo hasta las diez de la noche del 11 de marzo de 2004, impidiéndole incluso salir del laboratorio a los policías del laboratorio de la científica hasta que se cumpliera ese plazo. Resulta pr