Noticia

El derecho a la información de las víctimas del terrorismo

ACTUALIDAD - 03-04-2019

El derecho a la información de las víctimas del terrorismo

El 28 de abril de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito. Esta ley supuso, por un lado, la necesaria transposición de la directiva europea referida a las normas mínimas sobre derechos de las víctimas de delitos; y por otro, la fijación de un catálogo único y sistematizado de derechos procesales y extraprocesales de las víctimas que, si bien es cierto, en su mayoría ya se encontraban recogidos con anterioridad en nuestro ordenamiento jurídico, lo estaban de manera dispersa y poco desarrollada.

Aunque, en lo que respecta a las víctimas del terrorismo, el “Estatuto de la víctima” introdujo pocas novedades por existir una regulación específica para este tipo de víctimas, su aprobación sí que supone un avance importante en la búsqueda de un proceso penal y un sistema de justicia no solo centrado en el infractor y en sus garantías sino también en la víctima y sus derechos. Su entrada en vigor ha supuesto un “cambio de chip” en todos los operadores jurídicos que en algún momento deben tomar contacto con las víctimas (policía judicial, fiscales, jueces, letrados de la Administración, funcionarios, etc.) y la puesta en marcha de una serie de mecanismos para evitar lo conocido como doble victimización o victimización secundaria.

Entre los derechos recogidos en el Estatuto encontramos el derecho a la información de las víctimas. El contenido de este derecho comprende, por un lado, lo regulado en su art. 5, un derecho de información general –relativo a los servicios y derechos asistenciales, económicos y procesales a los que las víctimas pueden tener acceso; y por otro, lo regulado en su art. 7, un derecho de información específico relativo a la situación en que se encuentra el procedimiento judicial correspondiente, con independencia de que la víctima sea parte en el procedimiento o no.

Desde el punto de vista del trabajo, de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo, que viene realizando la AVT desde 1981, este Estatuto ha supuesto la normalización y estandarización de una serie de medidas que desde la asociación veníamos poniendo en práctica, dados nuestros años de experiencia.

Así, en lo que al derecho de información se refiere, desde el departamento jurídico de la AVT hemos puesto en marcha una serie de medidas para dar satisfacción a una de las históricas quejas y reclamaciones de las víctimas del terrorismo: la falta de información sobre el procedimiento judicial y el dolor que supone para ellas enterarse de algunas cuestiones por los medios de comunicación.

En primer lugar, hemos desarrollado un programa de apoyo a las víctimas del terrorismo en el escenario judicial. Con independencia de que la víctima se encuentre personada o no en el procedimiento, desde la asociación –además de personarnos como Acusación popular- procuramos acompañar a las víctimas desde la comisión del atentado hasta la puesta en libertad de los responsables de este. Este acompañamiento consiste principalmente en mantener puntualmente informada a la víctima de todos los aspectos relevantes que vayan surgiendo a lo largo de su tramitación, así como de la resolución de todas las dudas e incógnitas que se le puedan plantear.

Relacionado con esto, hemos implantado un protocolo de actuación tras un atentado terrorista en el que, junto con el resto de Departamentos de la asociación, el Departamento Jurídico tratará de dar respuesta a todas las cuestiones inmediatas que puedan surgir tras un atentado terrorista.

Y, por último, desde hace unos meses hemos puesto en marcha un proyecto de información jurídica a las víctimas. Siendo conscientes del alto nivel de desinformación existente en el colectivo, desde la AVT nos hemos propuesto cuantificar el nivel de información y/o desinformación jurídica con la que cuentan las víctimas del terrorismo y en caso de desinformación –y siempre y cuando las víctimas del terrorismo así lo soliciten- proceder a la localización de dicha información, para su posterior estudio y transmisión a las víctimas.

De lo que se trata con estas medidas, es de facilitar al máximo la relación de las víctimas con los tribunales de justicia y acompañarlas en el duro trámite que supone enfrentarse a la Administración. Somos conscientes de que una mala praxis puede hacer que finalmente, la víctima que se aproxima al sistema penal buscando ayuda, resulte dañada o doblemente victimizada.

Trámites como enfrentarse a la lectura de un sumario sin ningún filtro, explicación y/o asesoramiento; carecer de abogado y solicitar información sobre el derecho a la justicia gratuita; recibir una citación judicial en tu domicilio o una simple llamada a un juzgado pueden suponer un duro trance para una víctima. De ahí que sea fundamental la labor de profesionales que expliquen con rigor y profesionalidad, pero a la vez con humanidad y empatía estos trámites.

En toda esta tarea es fundamental el papel que debe jugar la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional. La creación y puesta en funcionamiento de la Oficina se remonta a un Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de marzo de 2005. Pero no fue hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo en septiembre, cuando se le dio amparo legal. 

Aunque la creación y puesta en marcha de la Oficina supuso un avance considerable en lo que asistencia a víctimas del terrorismo en el ámbito judicial se refiere, aún queda mucho camino por recorrer para el pleno funcionamiento de la misma. Para ello sería necesario dotar a dicha Oficina de más personal, instalaciones adecuadas para la asistencia directa a las víctimas, y enmarcarla dentro del organigrama jurisdiccional de la Audiencia Nacional, haciendo que dependa del decanato y no de la Secretaría de Gobierno como actualmente está previsto. Por último, es necesario la creación de protocolos de coordinación entre los operadores que atienden a las víctimas del terrorismo: la Oficina, la Dirección General del Ministerio del Interior, la Fiscalía y la propia AVT.