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COMUNICADO - 09-06-2009

La AVT presenta alegaciones al proyecto de Decreto que regula las ayudas a las víctimas de terrorismo en Aragón

Juan Antonio García Casquero, en calidad de presidente de la AVT (Asociación Víctimas del Terrorismo), presentó el jueves 4 de junio en Zaragoza las alegaciones al proyecto de Decreto que regulará las ayudas económicas de las víctimas del terrorismo en Aragón. La Asociación ha puesto énfasis, entre otras, en dos aspectos fundamentales de la ley que considera que perjudica claramente a una parte del colectivo de las víctimas.

En primer lugar, en las alegaciones se hace hincapié en el "sinsentido" de la retroactividad establecida en la "Disposición Transitoria Única" del Proyecto del Decreto. La retroactividad que establece la Comunidad de Aragón es con fecha de 10 de agosto de 1982; o lo que es lo mismo, la fecha de creación de la Comunidad. Es una fecha aleatoria que incluso olvida que no sólo Aragón sino la propia Comunidad Autónoma tienen su origen más allá de esa fecha.

Con esta fecha –que no se atiene a la jurisprudencia existente ni a nivel nacional ni a nivel autonómico, como las leyes del País Vasco, de la Comunidad Valenciana o Extremadura- se omite la fecha aceptada del 1 de enero de 1968 (fecha del primer atentado reconocido de ETA) y se deja fuera del ámbito de protección a las personas cuyo atentado terrorista se produjo con anterioridad a ese día. Se vulnera así el principio de igualdad al introducir un elemento diferenciador que carece además de fundamento racional.

En segundo lugar, el Decreto se aplica en un ámbito subjetivo. Sólo se aplica a los atentados cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o a los cometidos fuera de ésta, pero donde las víctimas y sólo la víctima (no se incluye a "afectados"; esto es a familiares) ostente la condición "política" de aragonés. Esto supone la exclusión de aquellas personas que siendo aragonesas y cuyas familias son aragonesas no cumplan con la condición de estar domiciliadas en un municipio de Aragón en el momento del atentado. Como explica la AVT en el escrito "no va a resultar infrecuente, en el caso de personas asesinadas fuera de la Comunidad Aragonesa, que dichas personas por su condición de funcionarios y su obligación de residir en el término municipal donde prestaran sus servicios no tuvieran su domicilio en Aragón; lo que supondría la exclusión del ámbito de protección; con la consecuencia de que sus familias, a pesar de ser aragonesas y con residencia también serán excluidas". La AVT en sus alegaciones lo ejemplifica claramente en el caso de un policía. "Un policía aragonés destinado en el País Vasco, domiciliado en su punto de destino y cuya familia permanece en Aragón ¿Qué ocurre con su familia, cuando dicho policía es asesinado en el País Vasco? Según esta nueva ley su familia quedaría excluida".

La petición de la AVT es que el legislador exija la condición política de aragonés a las personas afectadas, utilizando un término que comprenda tanto a la víctima como a sus familiares como se ha hecho en la legislación extremeña ("que la víctima o en su caso sus familiares estén empadronados en un municipio extremeño") o la vasca ("las medidas previstas en esta ley se aplicarán cuando los hechos se cometan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi o cuando, pese a haber acaecido fuera del mismo, la persona afectada estuviera domiciliada en la Comunidad Autónoma de Euskadi").