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Luces y sombras de los delitos de enaltecimiento del terrorismo, por Carmen Ladrón de Guevara

ACTUALIDAD - 01-07-2019

Luces y sombras de los delitos de enaltecimiento del terrorismo, por Carmen Ladrón de Guevara

En un mes se cumplirá un año de la excarcelación del terrorista Santi Potros. El sanguinario terrorista saldría de prisión después de cumplir 31 años de cárcel por cuarenta asesinatos terroristas.  Aunque sea difícil de entender, lo hacía por cumplimiento definitivo de su condena, lo hacía porque así lo marca la ley. Cuando en la AVT tuvimos conocimiento de la fecha prevista para su excarcelación la maquinaria se puso en marcha. Debíamos de informar al más de un centenar de víctimas de Santi Potros asociadas para de esta manera paliar la revictimización que supone para una víctima enterarse de esta noticia por los medios de comunicación. De esta manera, tanto desde el departamento psicosocial como jurídico, nos pusimos en marcha para ir informando a las víctimas. Con mano izquierda, delicadeza y empatía pero a la vez con rigor, profesionalidad y, fundamentalmente, con la ley en la mano. Y resalto lo de “con la ley en la mano” porque si en algo se caracterizan las víctimas del terrorismo en nuestro país es por el respeto a la legalidad. Respeto que no quiere decir que no puedan alzar la voz cuando una decisión les parezca injusta o inadecuada por muy legal que sea. Pero respeto que les hace aceptar decisiones, como la de la puesta en libertad de Santi Potros, con resignación. De las múltiples llamadas que realizamos pudimos constatar un temor generalizado entre las víctimas: “claro, y ahora será recibido como un héroe en su pueblo”, esto es, el temor a ser testigos resignados de cómo el asesino de su ser querido sería recibido como un héroe en su localidad de origen.

Esta experiencia nos ha llevado a colocar el acabar con este tipo de actos de homenaje a los terroristas entre una de las prioridades de la asociación. Siempre lo ha sido. Y esto nos ha llevado a presentar múltiples denuncias ante la Audiencia Nacional, pero el poco éxito de las mismas ha hecho que nos hayamos replanteado las opciones más efectivas para acabar con este tipo de actos que tanto dolor y sufrimiento provocan en las víctimas del terrorismo.   

El delito de enaltecimiento del terrorismo se incorpora por primera vez, como un delito autónomo, en la reforma del Código Penal del año 2000. A partir de este momento, se sancionan en el art. 578 dos conductas diferenciadas: por un lado, el enaltecimiento o justificación del terrorismo o sus autores, y por otro, la emisión de manifestaciones o la realización de actos de desprecio, descrédito o humillación de las víctimas de delitos terroristas. Esta modificación legal abrió la puerta a numerosas denuncias y querellas en la Audiencia Nacional por la comisión de este tipo delictivo a través de diversas manifestaciones: organización de homenajes a terroristas fallecidos; la exhibición en lugares públicos de fotografías de terroristas; la dedicatoria de calles, plazas y parques infantiles a miembros de organizaciones terroristas; la realización de artículos o comentarios en redes sociales u otros medios de difusión pública a favor de los terroristas y sus crímenes; la composición de canciones enaltecedoras del terrorismo y sus autores, etc. Todas estas denuncias han ido provocando toda una colección de pronunciamientos judiciales por la Audiencia Nacional y una evolución jurisprudencial y doctrinal por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en relación con los delitos de enaltecimiento del terrorismo y/o humillación a las víctimas.

Con independencia de los cambios jurisprudenciales, que de manera somera analizaremos más adelante, el TS ha reconocido que el bien jurídico protegido en este delito sería doble: por un lado, la “perplejidad e indignación” que este tipo de acciones levantan en la sociedad, la persecución del “discurso del odio” -que no estaría amparado por el derecho a la libertad de expresión o la libertad ideológica pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos para la comunidad que lo sufre-; y por otro, el honor de aquellas  personas o de los familiares de aquellas y su dignidad. Asimismo, desde un punto de vista de la posible colisión de este tipo de conductas con el derecho a la libertad de expresión,  el TC destaca el carácter fundamental y preeminente que tiene la libertad de expresión,  pero señala el carácter limitable del derecho a la libertad de expresión, singularmente por las manifestaciones que alienten la violencia, afirmando que puede considerarse necesario en las sociedades democráticas sancionar e incluso prevenir formas de expresión que propaguen, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia. 

Si bien es cierto que el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas del terrorismo fue introducido en el Código Penal por razones de política criminal fundamentalmente para luchar contra los homenajes, loas y demás actos de enaltecimiento que tenían lugar en relación al terrorismo llevado a cabo por la organización terrorista ETA, ahora nos encontramos con que la evolución jurisprudencial ha limitado, y mucho, la vía penal para la evitación y persecución de este tipo de delitos.  

En este cambio jurisprudencial han jugado un papel fundamental el Tribunal Constitucional, con su sentencia nº 112/2016, de 20 de junio, y la Unión Europea, con su Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo. La principal novedad introducida, primero por el TC y ratificada en la Directiva, es la introducción de un nuevo elemento referido al dolo o intención del autor a la hora de la comisión del delito. Si bien hasta ahora era suficiente un dolo o intencionalidad genérica, esto es, actuaciones que teniendo una finalidad específica distinta, de alguna manera  de forma indirecta, puedan producir dolor o desasosiego en las víctima o sus familiares; a que a partir del 2017 se venga exigiendo una intencionalidad específica de justificar y/o enaltecer a los autores de delitos de terrorismo, siendo necesaria acreditar la finalidad o motivación de dichos actos. Junto a este requisito se suma el de la necesidad de que las acciones o expresiones proferidas para que sean enmarcadas en ese discurso del odio deben conllevar una incitación indirecta a la comisión del delito, que entraña una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros y para el sistema de libertades.  

Este mayor nivel de exigencia, en relación a los requisitos exigibles, de cara a una posible comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo complica su persecución penal y hace que esta vía no sea la más eficaz a la hora de evitar este tipo de actuaciones.

Otra vía, sería la vía administrativa. Por ejemplo, tanto la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo como la Ley 4/2008, de 19 de junio, de reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo aprobada por el Parlamento Vasco, recogen la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas “para prevenir y evitar la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del terrorismo, homenaje o concesión pública de distinciones a los terroristas”, regulando expresamente la obligación de los Delegados de Gobierno de velar por el cumplimiento de la obligación de “defensa de la dignidad de las víctimas, estableciendo la prohibición de exhibir públicamente monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo, de los terroristas o de las organizaciones terroristas” por parte del Estado.

En este sentido, y a modo de ejemplo, en los últimos meses hemos visto cómo por parte de la Audiencia Nacional, tras las pertinentes denuncias presentadas por la AVT, se han permitido tanto los homenajes previstos a los terroristas Josu Ternera y Txabi Etxebarrieta, mientras que por parte de las Delegaciones del Gobierno, tanto de Navarra como del País Vasco, se ha procedido a la prohibición de sendos homenajes a terroristas. Decisiones que han sido posteriormente confirmadas por los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes.

Por último, otra vía de actuación evitar este tipo de actos es la penitenciaria. Ya son varios los pronunciamientos del Juez central de vigilancia penitenciaria en el que se recoge como exigencia, para la concesión de la libertad condicional o de una libertad vigilada por mal estado de salud, la prohibición de participar en actos de homenaje tanto propios como a terceras personas, así como, de realizar manifestaciones o pronunciamientos públicos. En este sentido, y puesto que en los próximos cinco años está previsto que sean excarcelados casi la mitad de los terroristas por cumplimiento de sus condenas, han sido varias las propuestas realizadas por la asociación para que se exija como requisito para valorar el pronóstico favorable de reinserción, junto con la colaboración con la justicia, el compromiso de no participar en actos de homenaje una vez puestos en libertad.

A modo de conclusión, a nadie se le escapa que a día de hoy el hecho de que a los terroristas se les reciba como héroes en sus pueblos, además de una anomalía democrática, supone un acto de profundo dolor, e incluso humillación, para las víctimas del terrorismo. Como hemos visto, son varias las vías existentes para hacer frente a este problema. Ahora lo que falta es una voluntad clara de atajarlo.