Desde que en 2011 el Tribunal Constitucional legalizara a la formación política Sortu, la AVT viene recopilando indicios que hemos presentado a los diferentes Fiscales Generales del Estado de cara a su posible ilegalización.
La Ley de Partidos Políticos, en su artículo 9, establece que: “Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave”. Entre las conductas enumeradas, además del apoyo explícito al terrorismo, se recogen actuaciones como: la justificación o exculpación de los atentados contra la vida o la integridad de las personas; legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos; la inclusión en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas o promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
Asímismo, la sentencia del TC por la que se legalizó a Sortu y en la que se le imponía a la formación política cinco condiciones que debería de cumplir para no ser ilegalizado en el futuro. Así, no podría en ningún caso equiparar “las expresiones de la violencia terrorista con la coacción legítima que un Estado de Derecho se reserva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando persiguen, detienen y ponen a disposición judicial a los responsables de los delitos de terrorismo”. Tampoco podrían equiparar a víctimas con terroristas ni ensalzar a quienes perpetran esas acciones criminales o incitar al incumplimiento de leyes democráticamente aprobadas.
Si observamos los comportamientos y declaraciones públicas de los dirigentes de EH Bildu y Sortu de los últimos tiempos, podemos concluir sin grandes esfuerzos interpretativos que las conductas vetadas por ley marcan el día a día de estas formaciones. Con un sucinto repaso de las hemerotecas, se han podido acreditar y cuantificar en los últimos tiempos, al menos, los siguientes casos que podrían ser calificados como posibles indicios para su ilegalización: