El pasado 26 de junio la televisión pública entrevistó a Arnaldo Otegui actual coordinador general de EH Bildu y antiguo dirigente de la ilegalizada Batasuna, condenado por delito de integración en organización terroristas. Esta entrevista, que provocó gran indignación en parte de la sociedad española y supuso una cuota de dolor añadido en parte del colectivo de víctimas del terrorismo, fue justificada por la dirección del ente público con el argumento de que Otegui representa a una formación política legal. Desde entonces mucho se ha hablado de la legalidad de EH Bildu y del tratamiento político que debe de darse a esta formación pero poco se ha reflexionado sobre la cuestión. De ahí que con estas líneas se pretenda centrar el debate y refrescar algunos datos que se consideran importantes.
En primer lugar es preciso identificar a los actores políticos de los que estamos hablando. Siguiendo un orden cronológico inverso partiremos de EH Bildu. Euskal Herria Bildu (EH Bildu) es una coalición de partidos creada en 2012 y formada por las formaciones políticas Sortu, Eusko Alkartsuna, Aralar y Alternatiba. Aunque en un primer momento los perfiles y los diferentes liderazgos de cada uno de los partidos que formaban parte de la coalición estaban más definidos, con el paso del tiempo estos se han ido difuminando y diluyendo en Sortu. Prueba de ello la encontramos en el nombramiento de Arnaldo Otegi como coordinador general de la coalición en junio de 2017, prácticamente un año después de su salida de prisión tras cumplir una condena de seis años y medio.
Sortu es un partido político inscrito inicialmente en el registro en febrero de 2011. Frente a esa primera inscripción, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal interpusieron las correspondientes demandas de ilegalización por considerar que “la organización política Sortu es continuadora y sucesora de la formación política ilegal y disuelta Batasuna”. El 23 de marzo de 2011, el Tribunal Supremo estimó las demandas y denegó la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos por considerarlo sucesor de Batasuna y no desvinculado de la organización terrorista ETA. Frente a esta sentencia, Sortu interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que, finalmente, el 20 de junio de 2012, por un voto de diferencia, legalizó a Sortu y le permitió participar del juego democrático.
Batasuna, fue un partido político creado el 23 de junio de 2001 como una refundación de la agrupación Euskal Herritarrok (EH), que había surgido en octubre de 1998 y que agrupaba, entre otros, a la formación política Herri Batasuna (HB). Siendo cada una de ellas sucesora de la anterior en el tiempo, en julio de 2014, la Audiencia Nacional consideró que esta sucesión de formaciones políticas constituían el “frente institucional de ETA” y condenó a 41 de sus dirigentes a penas de prisión por delitos de integración o colaboración en organización terrorista.
Paralelamente a la vía penal iniciada en la Audiencia Nacional, se inició el proceso de ilegalización de estas formaciones políticas ante la Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo que en marzo de 2003 acordó, en aplicación de Ley de Partidos, la ilegalización y disolución de Herri Batasuna (HB), de Euskal Herritarrok (EH) y de Batasuna, por considerarlas parte de ETA. Dicha decisión fue avalada en 2009 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Una vez identificados los actores políticos –EH Bildu y Sortu-, así como sus predecesores –HB, EH y Batasuna (frente institucional de ETA)-, pasaremos a analizar si hoy en día EH Bildu puede ser tratado como un partido político más. Para ello vamos a utilizar como marco legal la Ley de Partidos Políticos y la interpretación que de la misma han realizado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos [STEDH Herri Batasuna y Batasuna de 30 de junio de 2009] y el Tribunal Constitucional [STC Sortu de 20 de junio 2012].
Comenzando por la Ley de Partidos Políticos, en su artículo 9, se establece que: “Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave”. Entre las conductas enumeradas, además del apoyo explícito al terrorismo, se recogen actuaciones como la justificación o exculpación de los atentados contra la vida o la integridad de las personas; legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos; la inclusión de personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas en sus órganos directivos o en sus listas electorales o promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
También es relevante la sentencia del TC por la que se legalizó a Sortu y en la que se le imponía a la formación política cinco condiciones que debería de cumplir para no ser ilegalizado en el futuro. Así, no podría en ningún caso equiparar “las expresiones de la violencia terrorista con la coacción legítima que un Estado de Derecho se reserva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando persiguen, detienen y ponen a disposición judicial a los responsables de los delitos de terrorismo”. Tampoco podrían equiparar a víctimas con terroristas ni ensalzar a quienes perpetran esas acciones criminales o incitar al incumplimiento de leyes democráticamente aprobadas.
Si observamos los comportamientos y declaraciones públicas de los dirigentes de EH Bildu y Sortu de los últimos tiempos, podemos concluir sin grandes esfuerzos interpretativos que las conductas vetadas por ley marcan el día a día de estas formaciones. De hecho, la AVT ha acreditado más de 200 conductas susceptibles de ser consideradas indicios de ilegalización.
Pero más allá de las conductas, lo relevante es el proyecto político que se desprende de las mismas. El TEDH, en la sentencia por la que avaló la Ley de Partidos y la ilegalización de HB-EH-Batasuna, consideró que un Estado no sólo puede, sino que, prácticamente, debe impedir que un partido alcance el poder con “un proyecto político incompatible con las normas de la Convención y de la democracia”. Y un proyecto político que defienda el terrorismo, en cualquier momento, como instrumento de lucha política es un proyecto claramente incompatible con la democracia. Y esto es lo que encontramos precisamente en las últimas manifestaciones públicas conocidas realizadas por el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegui y el secretario general de Sortu, Arkaiz Rodríguez.
En una reciente intervención en una televisión venezolana, Rodríguez explicaba que: “nuestro movimiento en un primer momento vino desarrollando una estrategia político militar para hacer frente a la dominación y a la opresión del Estado español y del Estado francés. Hace diez años, en nuestro movimiento, operó un cambio de estrategia y pasó de emplear la lucha armada a hacer uso de una estrategia exclusivamente democrática y pacífica”. En el caso de Otegui, sus manifestaciones en la televisión pública española resultaron mucho más ofensivas, puesto que, además de afirmar que “lo siento si habríamos generado más dolor a las víctimas del necesario o del que teníamos derecho a hacer”, reconoció que habían sido portavoces “de una formación política que entendía que el recurso a la lucha armada era un recurso legítimo”.
Si integramos ambas manifestaciones, se puede concluir que nos encontramos ante un proyecto político –el de Sortu y el de EH Bildu- que, aunque ahora dice apostar por vías “pacíficas y democráticas”, justifica el recurso a la violencia en el pasado. Pero va más allá, reconoce que ese “apostar por vías pacíficas y democráticas” lo han hecho, no por convencimiento, sino por una cuestión únicamente de utilidad política, de optar por unos medios más eficaces –los pacíficos- para conseguir sus fines. En ningún caso porque consideren que la violencia no está justificada nunca. Todo lo contrario, llegan a defender que existió un derecho a generar un determinado nivel de dolor. En definitiva nos encontramos ante un proyecto político que avala que en el pasado el uso de la violencia estuvo justificado. La cuestión es que si justifican el uso de la violencia en el pasado y ahora lo rechazan por una cuestión de cambio a una estrategia más útil, ¿quién nos garantiza que si la estrategia deja de ser útil no vuelvan a justificar el uso de la violencia en el futuro?. De ahí que cuando hablamos de la necesidad de deslegitimar el uso de la violencia y de condenar a ETA lo hagamos por una cuestión de verdad, memoria, justicia y dignidad con nuestras víctimas pero también lo hagamos para garantizarnos que no vuelva a ocurrir en el futuro.
Cierto es que actualmente no se dan las circunstancias políticas necesarias para iniciar el proceso de ilegalización de estas formaciones políticas. Para ello sería necesaria una voluntad política que por desgracia actualmente no existe. Lo que sí es evidente es que estas formaciones políticas no cumplen con los mínimos éticos exigidos para ser considerados un agente político más, mientras no reconozcan claramente, sin rodeos ni circunloquios, que no existe, ni existió, ni existirá causa alguna –ni política, ni religiosa, ni económica, ni social- que justifique en ningún momento el uso de la violencia. Hasta que no llegue ese momento, si llega, no deberían de estar legitimados, ni deberían de ser reconocidos, como agentes políticos en el juego democrático. O lo que es lo mismo. Con los enemigos de la democracia, ni agua.