Desde la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) agradecemos y apoyamos todos los actos de homenaje y recuerdo que se llevan a cabo en memoria de las víctimas del terrorismo. De todas formas, también queremos manifestar nuestra más absoluta inquietud, después de que muchas víctimas del terrorismo se pusieran en contacto con nosotros, tras el anuncio de ayer del Gobierno de la Comunidad de Madrid de que honrará a las víctimas del terrorismo en los 21 partidos judiciales de la región otorgando a algunas salas de sus espacios el nombre de personas relevantes del ámbito judicial que hayan destacado por su labor en favor de las víctimas del terrorismo o que hayan sido objeto de acciones terroristas.
Según se anunciaba, esta medida se impulsará a través del Comisionado de Víctimas del Terrorismo. No entendemos cómo desde un Comisionado que es para todas las víctimas del terrorismo madrileñas, se impulsa esta medida en favor solo de determinadas víctimas, y de toda España, cuando las de Madrid llevan alrededor de ocho meses esperando que se continúe con el Itinerario de la Libertad. Consideramos que lo que debe impulsar el Comisionado de Víctimas de la Comunidad de Madrid es este itinerario que honra y rinde homenaje a todas las víctimas con una placa en el lugar donde se produjo el atentado terrorista. ¿Por qué se debe rendir homenaje a las víctimas del ámbito judicial y no, por ejemplo, a los a los 93 Policías y Guardias Civiles asesinados en ataque terrorista en la Comunidad de Madrid en los Cuarteles y Comisarías? En la AVT consideramos que todas las víctimas del terrorismo son iguales, independientemente de la organización terrorista de la que sean víctimas, de su profesión, su ideología o su condición. Todas merecen el mismo reconocimiento y homenaje.
Asimismo, tal y como hemos podido leer en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid el pasado 5 de febrero, en una Consulta Pública del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, se volvía a mencionar la intención de cambiar esta Ley para permitir a la Comunidad de Madrid personarse como acción popular en todos los procedimientos judiciales sobre delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas. Queremos recordar que no es necesario modificar la Ley para poder ejercer este papel. El artículo 125 de la Constitución española establece que los ciudadanos podrán ejercer la acusación popular. En este sentido el Tribunal Constitucional ha dicho que el termino ciudadanos recogido en dicho precepto, puede aplicarse a instituciones públicas, de tal forma que la propia carta magna posibilita la personación. Del mismo modo, el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que todos los ciudadanos, hayan sido o no ofendidos por el delito, podrán querellarse ejercitando la acción popular. En consecuencia, más allá de la ley autonómica en cuestión, lo cierto es que la propia norma procesal permite a una institución pública su personación, algo que ya han hecho otros Gobiernos Autonómicos y Ayuntamientos en otras ocasiones.