Durante este mes de marzo, el departamento jurídico de la AVT ha presentado una docena de escritos en la Audiencia Nacional solicitando que se reclame a diferentes etarras el pago de la responsabilidad civil que tienen pendiente de pago a varias víctimas del terrorismo.
A partir del caso del abogado Gonzalo Boyé, al que la Audiencia Nacional ha reclamado la indemnización en concepto de responsabilidad civil por su participación en el secuestro del industrial Emiliano Revilla, el departamento jurídico de la asociación revisó aquellos casos en los que los etarras tienen reclamaciones pendientes con las víctimas más allá de las cantidades adeudadas al Estado en concepto de las indemnizaciones adelantadas a las víctimas del terrorismo.
Esta situación se da en una minoría de supuestos ya que, en la mayoría de casos, las indemnizaciones fijadas en sentencia han sido abonadas por el Estado. Solo a partir de la entrada en vigor de la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las víctimas del terrorismo, que fija un límite a la cantidad que será abonada por el Estado, y en aquellos pocos casos en los que las sentencias reconocen cantidades superiores a esos límites, existe una “deuda” pendiente con las víctimas por esa diferencia. Es en esos casos en los que la AVT, personada como Acusación Popular, ha procedido a la reclamación del pago a los efectos de interrumpir su prescripción.
La Ley 4/2015, de 5 de octubre, procedió a la reforma del artículo 1964 del Código Civil de tal forma que se redujo de manera considerable el plazo de prescripción de las acciones personales, pasando de 15 años a solamente 5 años, estableciéndose un régimen transitorio a aquellas deudas anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
El pago de las indemnizaciones a las víctimas es una de las acciones personales afectada por la nueva Ley y, por tanto, tiene incidencia directa en el derecho que toda víctima tiene a ser resarcida de la responsabilidad civil reconocida en una sentencia. Esta reforma daba lugar a que el abono de las cantidades económicas a las que habían sido condenados los terroristas corrían el riesgo de que pudieran ser declaradas prescritas el próximo 7 de octubre de 2020 por aplicación de dicho régimen transitorio. Para evitar tan injusta situación, en aquellos procedimientos en donde las cantidades reconocidas a las víctimas superan los 500.000 euros, toda vez que en el resto no es posible al haber abonado el Ministerio del Interior dicha cantidad máxima a la víctima y, por tanto, haberse subrogado en la posición de esta, por parte de la AVT se ha presentado un escrito donde solicitamos se requiera de pago nuevamente a los penados y se proceda a la averiguación patrimonial de sus bienes y, de esa forma, interrumpir el plazo de prescripción imposibilitando la prescripción y no perdiendo la oportunidad de poder seguir reclamando en el futuro el cobro de las cantidades adeudadas.
Siendo conscientes de que la AVT, como Acusación Popular, carece de la legitimación procesal para la reclamación de la responsabilidad civil, con estos escritos pretendemos, al igual que ocurrió en el caso del abogado Gonzalo Boye, se de traslado al Ministerio Fiscal de dicha solicitud para que sea asumida por este y así provocar el celo de los fiscales para que procedan a dichas reclamaciones.