El Tribunal Supremo dictó el pasado 4 de Marzo de 2020 un Auto por el cual desestimó la petición realizada por Arantza Zulueta en el marco del procedimiento que se sigue contra el frente de cárceles de ETA. Dicha resolución es la respuesta a una petición donde pretendía que se declarara la falta de competencia de la Audiencia Nacional para juzgarla por delito de depósito de explosivos en base a la incautación de un cuadro ubicado en su despacho profesional en el que se encontraba un pen drive con los datos de ubicación de un zulo en Francia donde se encontraban escondidos explosivos. Nuestro más Alto Tribunal entiende que la jurisdicción española es competente dado que, antes de la detención de Arantza Zulueta, ya había abierto un procedimiento judicial en España sin que en el procedimiento que se sigue en Francia por la incautación de los explosivos figure investigada Arantza Zulueta.
Por todo ello, se desestima la petición y, en consecuencia, será juzgada en España por el delito de deposito de explosivos.