Por Carmen Ladrón de Guevara (Abogada AVT)
El pasado 31 de julio se conoció la noticia de que el Tribunal Supremo anulaba la sentencia por la que se había condenado por integración en organización terrorista a Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellería en el caso `Bateragune´.
La decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo era consecuencia de la estimación de los recursos de revisión interpuestos por los cinco condenados tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideró que se había vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo, al entender el "temor legítimo" de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.
Pese a los intentos de manipulación que se ha hecho de esta sentencia, tanto por parte de la Izquierda Abertzale como de otros sectores, es importante destacar que en ningún momento el TEDH consideró que el juicio contra Arnaldo Otegi, y sus compañeros, no hubiera sido justo, ni vio "ninguna evidencia" que llevara a pensar que en el tribunal había "animadversión personal" hacia los acusados, pero sí que las "dudas" de éstos estaban "justificadas". O lo que es lo mismo: la sentencia del TEDH no dice que el tribunal que condenó a Otegi no fuera imparcial, lo que dice es que estaba justificado que Otegi dudara de su imparcialidad.
Hay que destacar que la anulación de la sentencia no supone el borrón y cuenta nueva de las responsabilidades de Otegi al mando de Batasuna -que según el Tribunal Supremo era el frente institucional de ETA-, o de su papel relevante en los diferentes intentos de su reconstrucción, principalmente por medio del `Bateragune. Han sido varios los procesos judiciales seguidos en la Audiencia Nacional contra el frente institucional de ETA y Otegi ha sido acusado en alguno de ellos. No obstante, la condena en el caso Bateragune por un delito de integración en organización terrorista imposibilitaron su nuevo enjuiciamiento.
La sentencia del Tribunal Supremo se trata de una cuestión puramente técnica consecuencia de la reforma, en 2015, del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que buscaba fijar el mecanismo legal adecuado para la aplicación de las sentencias del TEDH y así evitar situaciones como la producida con la derogación de la doctrina Parot y la aplicación generalizada de una sentencia de Estrasburgo que solo afectaba a una persona.
Con dicha reforma se fijó el recurso de revisión como el cauce legal adecuado para hacer valer las sentencias del TEDH que declaren la violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo.
El Tribunal Supremo habrá anulado la condena de Otegi pero no ha anulado sus responsabilidades como dirigente del frente institucional de ETA. Será difícil, por no decir imposible, volver a enjuiciar a Otegi por ello (principalmente porque los hechos habrían prescrito) pero lo que no solo no es imposible sino es necesario, es seguir exigiéndole a él, y a todos los que han formado por parte del brazo institucional de ETA o actúan como sus sucesores, la condena y deslegitimación de la violencia ejercida por la organización terrorista durante décadas. Es fundamental exigirles que digan de manera clara que la violencia ejercida nunca tuvo justificación. Por una cuestión de respeto a las víctimas pero fundamentalmente por una cuestión de salud democrática.