Tras la lectura completa de la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre los atentados del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils, desde la AVT entendemos que debemos presentar recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Desde la AVT vamos a solicitar la nulidad de la sentencia y la repetición del juicio toda vez que el tribunal no se ha pronunciado sobre la presunta participación de dos de los acusados en los hechos delictivos ocurridos en la Rambla de Barcelona y en el paseo marítimo de Cambrils, donde resultaron fallecidas 15 personas y más de 150 resultaron heridas.
La AVT formuló acusación por dichos delitos de asesinato terrorista consumado e intentado, pero el tribunal entiende que no formaba parte del objeto de procedimiento al no haber sido procesados previamente por dichos hechos por parte del Juzgado Instructor. A nuestro juicio dicha circunstancia no debe vincular al órgano de enjuiciamiento que debe celebrar el juicio oral respecto de todos los hechos, y sus calificaciones jurídicas, que se contienen en los escritos de acusación, puesto que el Auto de apertura de juicio oral no puede limitar las calificaciones jurídicas que plantean las acusaciones.
En definitiva, la AVT va a recurrir esta sentencia porque el tribunal sólo ha juzgado parte de los hechos investigados, y ello, a pesar de que las acusaciones habíamos formulado nuestro escrito de acusación por la totalidad de los hechos ocurridos el 17 de Agosto de 2017 en Barcelona y Cambrills.