Si el Gobierno de España no recurre la sentencia del TEDH sobre el régimen de incomunicación se pude producir una sangría de excarcelaciones comparables a la de la derogación de la Doctrina Parot.
El pasado 18 de enero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por una supuesta vulneración del artículo 6.1 (derecho a un proceso judicial con todas las garantías) y 6.3 c) (derecho a un abogado de propia elección) del Convenio, o lo que es lo mismo: supuestamente impedir que el etarra Xabier Atristain Gorosabel accediera a un abogado de su elección y consultar a su letrado mientras permanecía en detención incomunicada en 2010. Además, se condenó al Estado Español a indemnizar al etarra con 12.000 euros por daños morales más 8.000 euros por costas y gastos del proceso.
De conformidad con el artículo 954 LECrim (tras la reforma de 2015), Atristain Gorosabel interpuso el correspondiente recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de su condena a 17 años de prisión por los delitos de pertenencia a organización terrorista y depósito de explosivos y armas, fijada por la Audiencia Nacional en 2013. Como consecuencia de la interposición de este recurso, el 17 de febrero de 2022, fue puesto en libertad condicional a la espera de la resolución.
Posteriormente, el 22 de marzo de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Supremo preguntó al ministerio de Justicia español acerca de si la Abogacía del Estado había formalizado recurso o tenía intención de hacerlo. En respuesta a dicho Oficio se ha tenido conocimiento de que el Gobierno valora recurrir el fallo y ha alegado que dispone hasta el 18 de abril para hacerlo.
Desde la AVT queremos alertar de que, en caso de que la Abogacía del Estado no presente este recurso, corremos el riesgo de que se consolide esta jurisprudencia del TEDH, o lo que es lo mismo: la excarcelación de muchos presos etarras que aleguen que se les tomó declaración en régimen de incomunicación. Y no sólo esto: de llegar a este terrible punto, España tendría que hacer un gran desembolso económico en forma de pago de indemnizaciones a todos los etarras ya en libertad que aleguen este hecho y pidan la anulación de su condena y su correspondiente indemnización.
Nos encontramos ante la tesitura de que España elija el camino bueno y no sólo recurra la sentencia a través de la abogacía del Estado a la Gran Sala, si no que también empiece a realizar la labor de pedagogía necesaria para demostrar a los miembros del Tribunal de Estrasburgo que el régimen de incomunicación no necesariamente implica vulneración de derechos.
Desde la AVT exigimos que se hagan las cosas bien, como se han hecho en los casos en los que el TEDH ha avalado la doctrina española y ha negado a los presos de ETA y Grapo descontar el tiempo cumplido en prisión en Francia en relación con la condena que cumplirán en España. Claramente el camino incorrecto es el que se tomó cuando la derogación de la Doctrina Parot y se abrió una herida que aún supura en las víctimas del terrorismo.
Una vez más, las víctimas del terrorismo pedimos Justicia. Simple y llanamente, Justicia. El final del terrorismo nunca puede ser sinónimo de impunidad y una vez más está en juego que tanta sangre y tanto dolor no salga gratis a los asesinos.