Desde hace décadas, la lucha contra las expresiones enaltecedoras del terrorismo ha sido una de las principales líneas de actuación de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT). Desde la denuncia por apología del terrorismo contra la Mesa Nacional de Herri Batasuna en 1996 —por la publicación de comunicados en los que se enaltecía a ETA— hasta las reiteradas denuncias contra los grupos musicales Sociedad Alkoholika o Su Ta Gar a principios de los años 2000, por sus letras enaltecedoras del terrorismo y humillantes para las víctimas, la AVT ha presentado cientos de denuncias ante los tribunales de justicia. La más reciente, el pasado 13 de agosto, fue por la manifestación convocada en Bilbao en favor de los “presos, exiliados y deportados” de la organización terrorista ETA. En este largo camino, las respuestas judiciales han ido evolucionando en consonancia con la jurisprudencia aplicable a estos tipos penales.
Tras las dificultades jurídicas que presentaba el delito de apología para perseguir estas conductas, en el año 2000 se introdujo en el Código Penal el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas del terrorismo. Esta reforma respondió a razones de política criminal y buscaba combatir los homenajes, loas y demás actos de enaltecimiento en relación con ETA. Aunque en un principio este artículo permitió sentar en el banquillo a numerosas personas —entre ellas, los dirigentes de Batasuna Arnaldo Otegi y Tasio Erkizia—, hoy nos encontramos con que la evolución jurisprudencial ha reducido significativamente la vía penal para prevenir y sancionar estas conductas.
En este cambio jurisprudencial han desempeñado un papel fundamental tanto el Tribunal Constitucional, con su Sentencia nº 112/2016, de 20 de junio, como la Unión Europea, con la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo. La principal novedad introducida, primero por el TC y ratificada por la Directiva, fue la exigencia de que las expresiones enmarcadas en el discurso del odio conlleven una incitación indirecta a la comisión de delitos que suponga una situación de riesgo para las personas, los derechos de terceros y el sistema de libertades. En otras palabras, deben entrañar un riesgo real de violencia.
La interpretación que de esta doctrina realiza la Audiencia Nacional es que, desde la disolución de ETA en mayo de 2018, no existe tal riesgo cierto de violencia. Por ello, considera que las manifestaciones y actos deben enmarcarse dentro del derecho a la libertad de expresión, quedando fuera del ámbito penal.
Ante esta situación, la AVT ha explorado una segunda vía: el delito de humillación a las víctimas, también previsto en el artículo 578 del Código Penal. Así, la querella interpuesta en noviembre de 2019 contra los dirigentes de la dinámica Kalera Kalera, responsables de los actos de bienvenida y homenaje a etarras —entre ellos, el histórico dirigente de ETA Kubati—, se planteó bajo esta figura penal. El argumento fue que, aunque ETA se haya disuelto, sus víctimas siguen existiendo y, por tanto, la posibilidad de humillarlas permanece. Ese procedimiento judicial culminó el 23 de julio pasado con una sentencia de gran trascendencia que reconoció expresamente que estos actos humillan a las víctimas y generan un proceso prolongado de revictimización.
La resolución recoge literalmente que:
“La organización reiterada y sistemática de tales actos de indudable contenido laudatorio a todos y cada uno de los miembros de la banda terrorista ETA encuadrados en el EPPK o colectivo de presos produjo una constante humillación a las víctimas y un impacto psicológico negativo en las víctimas del terrorismo de ETA. Principalmente se trataba de emociones y sentimientos relacionados con enfado, sentimiento de injusticia y humillación, con una intensidad muy elevada.
También generaron en las víctimas un sentimiento de abandono muy elevado ante este tipo de actos, especialmente en aquellas que residían en el País Vasco o que habían vivido allí durante años. Además, estos homenajes influyeron negativamente en la vida diaria e interfirieron en la recuperación psicológica de las víctimas.
En resumen: estos actos de homenaje produjeron en las víctimas de ETA un proceso de revictimización, prolongando de forma humillante su sufrimiento.”
Paralelamente a la vía judicial, la AVT siempre ha defendido que otra forma de combatir estos actos es la vía administrativa. En España contamos con un amplio marco normativo de protección a las víctimas del terrorismo, compuesto por la Ley 29/2011, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, y por diez leyes autonómicas. Dichas normas prevén la protección de la dignidad de las víctimas y la obligación de las autoridades de velar para que estos actos no se produzcan. Sin embargo, carecen de un régimen sancionador que imponga multas a quienes organicen o permitan dichos actos.
Desde 2019, la AVT reclama sin éxito la creación de este régimen sancionador. La última iniciativa, presentada en mayo pasado junto con el resto de asociaciones de víctimas con representación en el Consejo Vasco de Participación, propuso al Parlamento Vasco la aprobación de una normativa similar a la prevista en las leyes de memoria para sancionar los actos de enaltecimiento del franquismo.
Este recorrido es solo una muestra del trabajo de décadas de la AVT para acabar con el enaltecimiento del terrorismo. Aunque las trabas son numerosas y la falta de respaldo institucional es evidente, no cejaremos en nuestro empeño. En España, se siguen homenajeando a terroristas en las calles sin que las instituciones actúen para evitarlo. Pero las víctimas continuaremos reclamando verdad, memoria, dignidad y justicia para los nuestros. Por ellos, por todos.