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La trampa del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario

ACTUALIDAD - 27-04-2026

La trampa del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario

El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario nació como una medida excepcional para flexibilizar el cumplimiento de las penas en casos concretos. Sin embargo, en la práctica se ha convertido en una vía alternativa que permite a determinados presos de ETA, que no cumplen los requisitos para acceder al tercer grado, salir de prisión durante buena parte del día, en ocasiones más de ocho horas.

Desde que las competencias penitenciarias fueron transferidas al Gobierno Vasco, alrededor de medio centenar de presos de ETA se habrían beneficiado de esta fórmula. Actualmente, de los aproximadamente 120 reclusos de la organización terrorista que siguen en prisión, unos 18 están acogidos al artículo 100.2 y cerca de 50 se encuentran en tercer grado. En la práctica, esto significa que más de la mitad de ellos salen diariamente del centro penitenciario o, incluso, apenas pasan tiempo en él.

No se trata de una situación nueva. Ya en 2007, este artículo se utilizó en el caso de Ignacio de Juana Chaos, miembro histórico de ETA, en el contexto de una polémica huelga de hambre que terminó con su traslado a un hospital. Desde entonces, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) viene advirtiendo del riesgo de que una herramienta pensada como excepcional acabe convirtiéndose en una forma encubierta de conceder terceros grados.

Por ello, la AVT reclama una reforma legal que permita a las víctimas recurrir tanto la aplicación del artículo 100.2 como las decisiones de clasificación en tercer grado, reforzando así el control judicial y su participación en estos procesos.

El debate ha vuelto recientemente a la actualidad tras la decisión de un juez de rechazar la aplicación del artículo 100.2 a los presos de ETA conocidos como “Anboto” y “Txeroki”, al detectar deficiencias técnicas en su concesión. Además, el magistrado planteó la necesidad de cambiar la ley para que estas medidas cuenten con autorización judicial previa. En la actualidad, la decisión se aplica de forma inmediata tras su aprobación administrativa y solo después es revisada por un juez.

Desde la AVT se sigue criticando la política penitenciaria del Gobierno Vasco —tanto en la etapa del PNV como en la actual del PSE— al considerar que se centra más en encontrar vías legales para facilitar la salida de prisión de los condenados por terrorismo que en garantizar la justicia para las víctimas. Insisten en que la reinserción debe ir acompañada de colaboración efectiva con la justicia y del reconocimiento del daño causado.

En definitiva, el uso del artículo 100.2 plantea una cuestión de fondo que va más allá de lo técnico: cómo equilibrar la flexibilidad del sistema penitenciario con los derechos de las víctimas y asegurar que la política penitenciaria no termine vaciando de contenido las condenas impuestas por delitos de terrorismo.