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ACTUALIDAD - 06-05-2010

Ayudas asistenciales de la Fundación Víctimas del Terrorismo

La Fundación Víctimas del Terrorismo ofrece una serie de ayudas de carácter asistencial y material para víctimas del terrorismo, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de éstas y la de sus familiares. Dichas ayudas se ofrecen desde la Fundación con carácter excepcional, previa evaluación y valoración del Área Social de la AVT, y mediante informe social de los trabajadores sociales de la AVT (Asociación Víctimas del Terrorismo).

Tipos de Ayudas:

  • Tratamientos Médicos para personas que lo necesiten como consecuencia de las lesiones sufridas tras un atentado terrorista (prótesis y órtesis, colchones antiescaras, camas adaptadas y asimilados, adaptación de viviendas y eliminación de barreras para personas con discapacidad, gastos en medicación y tratamientos terapéuticos no cubiertos por el sistema público).
  • Transporte (gastos de adaptación de vehículos para minusválidos o gastos de transporte de personas que, como consecuencia de un atentado, se encuentran gravemente afectados en su movilidad).
  • Educación y Reinserción Laboral (gastos de formación para niños y jóvenes afectados, como por ejemplo, apoyo escolar para menores).

Requisitos para poder acceder a dichas ayudas:

  1. Que se trate de ayudas que no estén cubiertas por el sistema público, es decir, que no se concedan por el Ministerio del Interior o por cualquier otra Administración Pública.
  2. Que los solicitantes sean víctimas del terrorismo reconocidas como tales por el Ministerio del Interior, o bien sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad.
  3. Que se trate de ayudas que cubran gastos efectuados por las víctimas dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, o bien gastos que vayan a ser efectuados por las víctimas dentro de los seis meses siguientes a la prestación de la ayuda por parte de la Fundación, siempre que se refieran a gastos que se acrediten con presupuestos o facturas pro forma, requiriéndose su justificación con posterioridad en este último caso.
  4. Que la solicitud de la ayuda se haya tramitado desde la AVT (Asociación Víctimas del Terrorismo) mediante la presentación de un informe social elaborado por los trabajadores sociales de la asociación. Éstos estudiarán la necesidad demandada y, en el caso de que lo consideren admisible, elaborarán el correspondiente informe social presentando directamente la solicitud a la Fundación.

Plazos:

Se podrán solicitar estas ayudas a lo largo de todo el año 2010.

La decisión final respecto a la concesión de la ayuda solicitada corresponderá a la Fundación Víctimas del Terrorismo, y se basará en las disponibilidades presupuestarias existentes de la Fundación, así como en la gravedad o urgencia de los casos.

Para más información, podéis poneros en contacto con el Departamento Psicosocial de la AVT (91.594.07.99).