Estimadas señorías, representantes de asociaciones y fundaciones, buenos días:

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Comparecencia íntegra de la presidenta de la AVT, Ángeles Pedraza, en el Congreso de los Diputados

ACTUALIDAD - 21-09-2010

Comparecencia íntegra de la presidenta de la AVT, Ángeles Pedraza, en el Congreso de los Diputados


Estimadas señorías, representantes de asociaciones y fundaciones, buenos días:

Soy Ángeles Pedraza, presidenta de la Asociación Víctimas del Terrorismo. Como ustedes sabrán es la asociación de ámbito nacional que cuenta con el mayor número de asociados y que cuenta con víctimas de todos los tipos de terrorismo que se han producido en España.

En primer lugar, agradecer la convocatoria de comparecencia en el día de hoy para exponer nuestras aportaciones a esta proposición de Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Con la Ley de Solidaridad, actualmente vigente, se dio un paso muy importante en el reconocimiento y resarcimiento a las víctimas del terrorismo pero con el paso de los años hemos comprobado la necesidad de mejorar dicha regulación, por lo que destacamos la necesidad de mejorar la legislación vigente de cara a no dejar lagunas que generen indefensión en ninguna víctima del terrorismo.

El próximo año se cumplirá el 30 Aniversario de la fundación de la Asociación a la que represento, treinta años de una lucha que comenzó con la valentía de tres mujeres que se enfrentaron a la soledad, al miedo y la incomprensión. Hoy, afortunadamente, esta situación ha cambiado y gracias a la perseverancia de personas que como ellas, han seguido luchando día a día, hoy nos encontramos aquí.

Respecto a lo que se refiere a la Exposición de motivos, nuestras aportaciones se centran en los principios rectores de nuestra actividad durante estos treinta años: Verdad, Memoria, Justicia y Dignidad.

La defensa de la VERDAD nos lleva a pedir que se haga todo lo posible por el esclarecimiento de los atentados que siguen sin resolverse, en unos casos por desconocimiento de sus autores y en otros por la imposibilidad de que estos sean juzgados. Así como aquellos en los que, por ejemplo, conociendo la autoría material se desconocen los autores intelectuales.

La MEMORIA. No cabe traicionar la memoria de los que han caído por la causa de la libertad colectiva, por lo que no podemos permitir que nadie escriba la historia por nosotros. Una historia que debe ser contada con rigor y estar presente en la historia de la democracia. Una historia en la que deben estar presentes los que ya no están. Y una historia que para dignificar esa memoria debe acabar con vencedores y vencidos.

Y hablando de dignificar, la DIGNIDAD de las víctimas del terrorismo no sólo implica el reconocimiento de las mismas- que damos por hecho- sino que implica además el no hacer concesiones, de ningún tipo, a los terroristas. Consideramos que en la exposición de motivos debe de recogerse expresamente la imposibilidad por parte de los gobiernos del pago de cualquier tipo de precio, tanto económico como político a los terroristas. El fin nunca justifica los medios y cuando hablamos de negociar con terroristas menos aún. Y la derrota de los terroristas nunca debe estar condicionada al papel de mediadores.

Pero estas reivindicaciones no tendrían sentido, si al final de todo no se hiciera JUSTICIA con las víctimas del terrorismo y con la sociedad española en su conjunto. Justicia que pasa por el cierre de cualquier espacio de impunidad para los asesinos y sus cómplices. Una justicia que no finaliza con una sentencia condenatoria sino que incluye todo lo relacionado con el cumplimiento íntegro de la condena, por lo que exigimos que en la presente Ley se reconozca el papel de la víctima en todo lo relacionado con concesiones penitenciarias a los terroristas y que se haga un especial seguimiento de los patrimonios de los condenados a los efectos de hacer efectivas las responsabilidades civiles fijadas en las sentencias.

Igualmente esta ley debe servir para acabar con situaciones tan dramáticas para las víctimas como puede ser el enterarse por un medio de comunicación dónde y en qué situación se encuentra el asesino de su familiar o el culpable de su atentado, por lo que la Oficina de Atención a las Víctimas del terrorismo, adscrita a la Audiencia Nacional, que se recoge en la presente ley, debe cubrir de manera eficiente estas necesidades de información que reclaman las víctimas.
El resarcimiento por el daño causado a la víctima del terrorismo, no sólo implica un resarcimiento económico. Para la víctima lo más importante es que se haga Justicia y que su Dignidad no quede empañada por estrategias políticas contrarias a los principios aquí enunciados.

En lo que respecta al articulado, la AVT propone una serie de modificaciones concretas, de las que me gustaría destacar:


- Título I: Disposiciones Generales
Proponemos la inclusión a efectos de reconocimiento honorífico a "los familiares de los fallecidos hasta el segundo grado de consanguinidad, y las personas que, habiendo sido objeto de atentados o de atentados frustrados, hayan resultado indemnes".

- Título II: Actuaciones inmediatas tras un atentado terrorista para la protección de las víctimas
Respecto a la asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata solicitamos que se reconozca la necesidad de que sea extensible a todo el tiempo que las víctimas precisen para su curación sin límite temporal.

- Título III: De los derechos y prestaciones derivados de actos de terrorismo
En lo referido a las cuantías a abonar por el Estado en concepto de responsabilidad civil fijada en sentencia, proponemos que se tome como referencia los máximos fijados que han sido aplicados en recientes sentencias.

Respecto al artículo 22 sobre ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero solicitamos que se apliquen los criterios de nacionalidad y ciudadanía para evitar agravios comparativos entre víctimas del terrorismo.

Igualmente en lo que respecta al art. 25 y 26 sobre daños en establecimientos mercantiles, y sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales solicitamos que se unifiquen los criterios.

- Título IV: Régimen de protección social
En lo que respecta a la exención de tasas académicas del art 38 consideramos la necesidad de aclarar que la presente ley no es un retroceso en relación a lo que se venía aplicando, ya que no queda claro la exención de tasas para los hijos de las personas que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista.

Nos preocupa especialmente el artículo 42.2 que consideramos que se debe suprimir ya que consideramos que dada la naturaleza pública de los delitos de terrorismo el principio de publicidad de las vistas es fundamental.

Hacer especial mención a que en este título no se hace referencia alguna a cuestiones relacionadas con las pensiones. Como disposición adicional a la Ley proponemos que por parte del Gobierno se adopten las disposiciones necesarias para acabar con desigualdades en lo que respecta a las pensiones extraordinarias por terrorismo con cargo a la Seguridad Social a las viudas con hijos de fallecidos en atentados de terrorismo. Pedimos que reciban el mismo tratamiento que el establecido por régimen de clases pasivas del Estado.

- Título V: protección de las víctimas en los procesos judiciales