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El Tribunal Supremo ha admitido un recurso de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) para evitar la prescripción del atentado en el que fue asesinado Justino Amador y resultó herido Manuel Pérez Zazo, que tuvo lugar el 28 de junio de 1980. Esta decisión se toma al entender que el supuesto autor, Eugenio Barrutiabengoa, se encuentra huido en Venezuela y, al no haber sido detenido ni extraditado, se determina que los hechos no están prescritos y se reanudarán las órdenes de búsqueda y captura.
Barrutiabengoa fue procesado en mayo de 1981, decretándose su búsqueda y captura. En 1996, la AVT presentó una querella por estos hechos, ofreciendo un domicilio del etarra en Venezuela para que fuera localizado. Pese a la orden de extradición y las gestiones realizadas, las autoridades venezolanas no lo entregaron.
Así pues, el 13 de julio de 2011 se dictó un auto declarando prescrito el delito al haber transcurrido veinte años. Ante esto, la AVT alegó entendiendo que no existía prescripción debido a que se había practicado actos contra Eugenio Barrutiabengoa que tienen que considerarse como interruptivos de la prescripción.
Esto se debe, por un lado, a la presentación de la querella presentada por la AVT en 1996 como acusación popular, aportando la ubicación del etarra en Venezuela. Y, por otro lado, la petición de extradición sobre Barrutiabengoa a las autoridades venezolanas, que fue ampliada en el año 1996.
Por todo ello, el Tribunal Supremo ha decidido dar la razón a la AVT, lo que supone la reanudación del procedimiento contra Barrutiabengoa, que se encontraba inactivo, entendiendo que los hechos no están prescritos y que se reanudarán las órdenes de busca y captura contra el terrorista que permanece huido en Venezuela.