RETRIBUCIONES MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA DE LA AVT



Datos actualizados a 10 de septiembre de 2026

El cargo de miembro se ejerce de forma gratuita, según lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos de la Asociación.

Únicamente se les abona a los miembros de la Junta Directiva aquellos gastos que devenguen en el ejercicio de su función de representación de la Asociación, como por ejemplo la asistencia a reuniones y a actos institucionales y en memoria a las víctimas del terrorismo, siempre y cuando estén debidamente acreditados y justificados.

Pero en ningún caso, los miembros de la Junta Directiva perciben importe alguno en concepto de sueldos, retribuciones en especie, dietas u otras remuneraciones distintas de los gastos de representación descritos anteriormente.